Prescripción de enfermería
Nursing prescription
La indicación, prescripción y dispensación de medicamentos es una parte fundamental de la atención sanitaria, encontrándose regulada en el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios y en el Real Decreto 954/2015.
Los enfermeros, en el ejercicio de su actividad profesional y siendo titulares de la correspondiente acreditación, podrán indicar, usar y autorizar de forma autónoma la dispensación de medicamentos no sujetos a prescripción médica y de productos sanitarios de uso humano mediante una orden de dispensación, así como de aquellos medicamentos sujetos a prescripción médica mediante una orden de dispensación y la aplicación de los protocolos y guías de práctica clínica y asistencial aprobados a tal efecto.
La prescripción de enfermería, en aplicación del citado Real Decreto 954/2015, se aprobó el Decreto 117/2022 por el que se regula el procedimiento de acreditación para la indicación, uso y autorización de medicamentos y productos sanitarios de uso humano para todos los enfermeros, con independencia del ámbito, público o privado, en el que presten sus servicios.
Guías para la indicación, uso y autorización de dispensación de
medicamentos sujetos a prescripción médica
A continuación, encontraréis el enlace a las guías publicadas:
❁ Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud, por la que se valida la Guía para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica por parte de las/los enfermeras/os: infección de tracto urinario inferior no complicada en mujeres adultas.
❁ Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud por la que se valida la Guía para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica por parte de las/los enfermeras/os: procedimientos diagnósticos o terapéuticos que requieren del uso de anestésicos locales
❁ Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud por la que se valida la Guía para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica por parte de las/los enfermeras/os: deshabituación tabáquica.
❁ Resolución de 13 de junio de 2023, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se valida la Guía para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica por parte de las/los enfermeras/os de: anticoagulación oral.».
❁ Resolución de 26 de octubre de 2023, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se valida la Guía para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica por parte de las/los enfermeras/os: fiebre.
❁ Resolución de 20 de octubre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se valida la «Guía para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica por parte de las/los enfermeras/os de: Heridas».
❁ Resolución de 30 de junio de 2022, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se validan las Guías para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica por parte de las/los enfermeras/os de: Hipertensión, y la de: Diabetes mellitus tipo 1 y tipo 2.
❁ Resolución de 08 de julio de 2022, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se valida la Guía para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica por parte de las/os enfermeras/os: Quemaduras.
❁ Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se valida la Guía para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica por parte de las/los enfermeras/os de Ostomías.
El texto recién publicado “se modifican los requisitos exigidos a las enfermeras y enfermeros para obtener acreditación, de modo que además de la titulación correspondiente se exigirá una experiencia profesional mínima de un año o, en su defecto, la superación de cursos de adaptación adecuados ofrecidos por la Administración sanitaria”, algo que ya se anunció por parte del gobierno cuando se hacía pública su aprobación en el Consejo de Ministros.
Este apartado queda regulado en el artículo 9 del Real Decreto que califica como “requisitos que deben reunir las enfermeras y enfermeros para obtener la acreditación”, en él se diferencia entre cuidados especializados y generales y se establece que el procedimiento de acreditación será regulado por “las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias”.
Se regula cómo se reconocerá la acreditación a profesionales de enfermería procedentes de Estados miembros de la Unión Europea afirmando que “podrá reconocerse la acreditación a las enfermeras y enfermeros procedentes de otros países, previa justificación del cumplimiento de los requisitos de acreditación previstos en el artículo 9”.
Jornada de prescripción enfermera
Colegio de Enfermería de Alicante
colaboración del Consejo General de Enfermería y del CECOVA
El Real Decreto dedica un apartado específico al supuesto de las vacunas y establece que “la administración de las vacunas contempladas en el calendario vacunal y aquellas tributarias de campañas de salud que se determinen por las autoridades sanitarias sólo precisará de la correspondiente orden de dispensación”. De este modo, se otorga plena seguridad a los enfermeros en la campaña vacunal que se inició en todo nuestro territorio nacional desde el día de ayer.
El texto también especifica en uno de sus artículos cómo se regulará la situación de aquellas comunidades autónomas – como Andalucía- que ya han desempeñado las funciones que determina su regulación autonómica.
El Real Decreto establece que los enfermeros “podrán seguir aplicando los referidos protocolos y guías en los términos establecidos en la norma por la que accedieron al ejercicio de dichas competencias”, y para el resto de los casos la norma establece un “plazo máximo de dos años a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto” para aprobar y validar “los protocolos y guías de práctica clínica y asistencial, conforme a los previsto en el artículo III del Real Decreto 954/2015 de 23 de octubre.
Resoluciones y normativas de las diferentes Comunidades Autónomas publicadas
sobre la acreditación para la prescripción de enfermería.
Con respecto a la prescripción colaborativa, actualmente ya existe un grupo de trabajo en el Ministerio con representantes del Consejo General de Enfermería para establecer las directrices que deben guiar la elaboración de las guías y protocolos para la prescripción de aquellos medicamentos sujetos a un diagnóstico y prescripción médicos.
Bibliografía
❁ Colegio de enfermería de Alicante.
❁ Colegio de enfermería de Madrid.
❁ Consejo general de enfermería.
Redes sociales |
Deja un comentario