Especialidades de enfermería

La formación especializada en Ciencias de la Salud es una formación reglada y de carácter oficial que tiene como objeto dotar a las enfermeras de los conocimientos, técnicas, habilidades y actitudes propios de la correspondiente especialidad, de forma simultánea a la progresiva asunción de la responsabilidad inherente al ejercicio autónomo de la misma.

Índice de contenidos Enfermero Interno Residente (EIR)

Esta formación sanitaria especializada se regula a través de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las profesiones sanitarias, del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería y de cada una de las ordenes que las desarrollan.

Actualmente las especialidades de Enfermería son las siguientes:

Formación del enfermero especialista

La formación del enfermero especialista se realizará por el sistema de residencia en unidades docentes acreditadas para la formación especializada. Para ello se deberá superar una prueba anual, única y simultánea de carácter estatal, que ordenará a los aspirantes de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Puede consultar toda la información sobre el proceso de acceso a las plazas de formación de EIR a través de la página web del Ministerio de Sanidad.

La formación especializada en Ciencias de la Salud es una formación reglada y de carácter oficial.
Tiene por objeto dotar a las enfermeras/os de los conocimientos, técnicas, habilidades y actitudes propios de la correspondiente especialidad, de forma simultánea a la progresiva asunción por el interesado de la responsabilidad inherente al ejercicio autónomo de la misma”. (Artículo 15. LOPS)

El título de Enfermero Especialista expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia tiene carácter oficial y validez en toda España y será necesario para utilizar, de modo expreso, la denominación de Especialista para ejercer la profesión con tal carácter y para ocupar puestos de trabajo con tal denominación en centros y establecimientos públicos y privados. (Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería).

¿Cómo puedo acceder al título de especialista?

A) Vía Enfermero Interno Residente (EIR)

Enfermero  Interno Residente (EIR) es aquel enfermero generalista que, tras superar una prueba de carácter estatal:

  1. Permanece en una unidad docente formándose como especialista durante un periodo de tiempo previamente establecido.
  2. Formaliza un contrato de trabajo con el correspondiente servicio de Salud o la entidad titular de la unidad docente.
  3. Realiza durante ese tiempo una práctica tutelada de acuerdo con el plan formativo de la especialidad elegida.
  4. Obtiene conocimientos, habilidades y actitudes (competencia profesional) sobre la correspondiente especialidad.
  5. Asume responsabilidades, de forma progresiva, para el ejercicio autónomo de dicha especialidad.

CONVOCATORIA ANUAL
Aproximadamente en el mes de septiembre ser realiza una  convocatoria anual a través del BOE, la última CONVOCATORIA de EIR 2021-2022 (enlace a BOE)

Ejemplo de convocatoria anual Enfermero Interno Residente (EIR:

B) Vía excepcional

La Disposición transitoria segunda del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería, en relación al acceso excepcional al título de especialista, prevé que podrán acceder a un único título de Enfermero, o de Ayudante Técnico-Sanitario, especialista, todos los titulados que acrediten el ejercicio profesional y superen una prueba de evaluación de la competencia, en los términos y por el procedimiento previstos.

  • Enfermería de Salud Mental: proceso de entrega de solicitudes cerrado y realizado examen.
  • Enfermería del Trabajo: proceso de entrega de solicitudes cerrado y realizado examen.
  • Enfermería Geriátrica: proceso de entrega de solicitudes cerrado y realizado examen.
  • Enfermería Pediátrica: proceso de entrega de solicitudes cerrado y realizado examen.
  • Enfermería Familiar y Comunitaria: plazo de solicitud cerrado, proceso de revisión expedientes y pendiente de realización de la prueba.
  • Enfermería de Cuidados Médico–Quirúrgicos: proceso abierto, ya que la especialidad todavía está en desarrollo y no existe vía EIR ni excepcional

Está cerrado el plazo para la homologación de títulos anteriores, a partir de ahora solo se expedirán títulos por las dos vías anteriores explicadas (EIR y excepcional).

La homologación se hizo en base al siguiente recuadro:

El Real Decreto 450/2005 establece las siguientes especialidades para Enfermería:

El Real Decreto establece que, por cada una de las Especialidades de Enfermería, y como órgano asesor de los Ministerios de Educación y Ciencia y de Sanidad y Consumo en el campo de la correspondiente especialidad, se constituya una Comisión Nacional designada por el Ministerio de Sanidad y Consumo.

  • Dos vocales propuestos por el Ministerio de Educación y Ciencia de los que al menos uno debe ostentar la condición de tutor de la formación en la correspondiente especialidad.
  • Cuatro vocales de entre los especialistas de reconocido prestigio que proponga la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud
  • Dos vocales en representación de las Entidades y Sociedades Científicas de ámbito estatal de la correspondiente Especialidad.
  • Un vocal en representación del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería.
  • Dos representantes de los Enfermeros Especialistas en Formación elegidos por éstos.

Todos los miembros de la Comisión Nacional deberán encontrarse en posesión del título de Enfermero Especialista en la Especialidad correspondiente, salvo los dos representantes de los Enfermeros Especialistas en Formación, que serán elegidos para un período equivalente a la duración del período formativo de la especialidad de que se trate.

  • Designar, de entre sus miembros, al Presidente y Vicepresidente de la Comisión.
  • Elaborar y proponer el programa de formación y su duración.
  • El establecimiento de criterios para la evaluación de las Unidades docentes y formativas.
  • El establecimiento de criterios para la evaluación de los especialistas en formación.
  • El informe sobre programas y criterios relativos a la formación continuada de los enfermeros, especialmente los que se refieren a la acreditación y la acreditación avanzada de los profesionales en áreas funcionales específicas dentro del campo de la especialidad.
  • La participación en el diseño de los Planes Integrales dentro de la correspondiente especialidad.
  • El establecimiento de los criterios para la evaluación en el supuesto de nueva especialización.
  • La propuesta de creación de áreas de capacitación específica.

En la Edición de la Bolsa de Trabajo nº11 cuya lista definitiva se publicó el 9 de enero de 2014 existían las siguientes categorías profesionales de la profesión enfermera:

  • Enfermera/o.
  • Enfermera/o de empresa.
  • Enfermera/o especialista obstétrico-ginecológica.
  • Enfermera/o inspector.
  • Enfermera/o SAMU.

En la Edición de la Bolsa de Trabajo nº12 cuya lista definitiva se publicó el 23 de abril de 2015, además de las categorías profesionales citadas en el punto anterior se incorporaron como nuevas categorías las siguientes:

  • Enfermera/o especialista enfermería del trabajo (se mantuvo la categoría de enfermera/o de empresa).
  • Enfermera/o especialista enfermería familiar y comunitaria.
  • Enfermera/o especialista en enfermería de salud mental.

En la Edición de la Bolsa de Trabajo nº13 cuya lista definitiva se publicó el 22 de diciembre de 2016, se suprimió la categoría de Enfermera/o de empresa quedando las siguientes siete categorías de la profesión enfermera:

  • Enfermera/o.
  • Enfermera/o especialista obstétrico-ginecológica.
  • Enfermera/o especialista enfermería del trabajo.
  • Enfermera/o especialista enfermería familiar y comunitaria.
  • Enfermera/o especialista en enfermería de salud mental.
  • Enfermera/o inspector.
  • Enfermera/o SAMU.

En la Edición de la Bolsa de Trabajo nº14 cuya lista definitiva se publicó el 29 de septiembre de 2017, no hubo cambios en las categorías de enfermería existentes manteniéndose las mismas siete categorías de la profesión enfermera señaladas en la Edición anterior.

En la Edición de la Bolsa de Trabajo nº15 cuya última lista definitiva entro en vigor el día 12 de abril de 2019, se mantuvieron siete categorías de la profesión enfermera señaladas en las Ediciones anteriores, pero se incorporó una nueva categoría, en concreto:

  • Enfermera/o Salud Pública.

En la Edición de la Bolsa de Trabajo nº16 cuya última lista definitiva entro en vigor el día 13 de diciembre de 2019, se mantuvieron las ocho categorías de la profesión enfermera señaladas en las Ediciones anteriores, pero se incorporaron dos categorías nuevas, en concreto:

  • Enfermera/o especialista pediatría.

Por lo tanto, en la Edición vigente de la Bolsa de Trabajo aparecen diez categorías de la profesión enfermera, en concreto:

  • Enfermera/o.
  • Enfermera/o especialista obstétrico-ginecológica.
  • Enfermera/o especialista enfermería del trabajo.
  • Enfermera/o especialista enfermería familiar y comunitaria.
  • Enfermera/o especialista en enfermería de salud mental.
  • Enfermera/o especialista en enfermería geriátrica.
  • Enfermera/o especialista pediatría.
  • Enfermera/o Salud Pública.
  • Enfermera/o inspector.
  • Enfermera/o SAMU.

 Nota: las denominaciones utilizadas son las utilizadas la Bolsa de Trabajo de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

Colegio de enfermería de Alicante.

Colegio de enfermería de Madrid.

Consejo general de enfermería.

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