Regulación internacional en intervenciones en emergencias
International regulation on interventions in emergencies
Por todos es conocido la gran afectación que tienen los desastres naturales en la sociedad actual. A lo largo de la historia de la humanidad, miles de desastres han acontecido, pero quizá propiciado por el auge los medios de comunicación, en las últimas décadas, estamos tomando una mayor conciencia de los riesgos que este tipo de sucesos implican para los Estados que lo sufren.
Ni que decir tiene que en un mundo cada vez más global, las repercusiones tras una gran emergencia, ya sea desastre natural o provocada por el hombre, son cada vez mayores. No tenemos nada más que echar la vista atrás al mes de noviembre de 2019, momento en el que poca gente conocía lo que es un Coronavirus, que tipos de mascarillas existen o que es la OMS.
Ahora mismo todo el mundo está sumido en una pandemia mundial totalmente interconectada y que acelerará, entre otras cosas la legislación internacional en esta materia de las llamadas “emergencias internacionales”.
Durante todo el documento, cuando se hace referencia a desastre natural, se piensa en la acepción inglesa que distingue entre: “Natural Disasters” Desastres producidos por la naturales, entre los que podemos englobar terremotos, tsunamis, erupciones volcánicas etc. “Man made disasters” Que son aquellos en lo que el ser humano tiene algo que ver, tales como incendios forestales, explosiones, emergencias nucleares etc. |
Los coronavirus son miembros de la subfamilia Orthocoronavirinae dentro de la familia Coronaviridae (orden Nidovirales). Ministerio de Sanidad. (2020) Enfermedad por Coronavirus, Covid 19. |
Organización Mundial de la Salud: Fundad el 7 de abril de 1948, es el organismo dependiente de las Naciones Unidas especializado en la gestión de las políticas de salud. Cuenta con más de 7000 personas trabajando en 150 oficinas de país, seis oficinas regionales y la Sede de Ginebra. |
Podemos definir emergencia según la RAE como:
“Suceso, accidente que sobreviene”, o como “Situación de peligro o desastre que requiere una acción inmediata”.
Todos tenemos en mente grandes emergencias:
Huracán Katrina (2005)
El Tsunami de Japón (2011) y posterior fuga en la central nuclear de Fukushima
Terremoto de Haití en 2010 con más de 300.000 fallecidos
Tsunami del Sudeste Asiático con origen cerca de Banda Aceh con más de 200.000 fallecidos
El incidente en la central nuclear de Chernóbil
Explosión en Beirut
Si nos paramos a analizarlas, todas tienen algo en común, y es que sobrepasan los límites de sus Sistemas Nacionales de Protección Civil. Los cuales están en el mejor de los casos dimensionados para las emergencias nacionales que puedan ocurrir dentro de sus fronteras acorde a una serie de catálogos de riesgos previamente establecidos.
¿Qué sucede cuando un país no es capaz mediante su Sistema Nacional de Protección Civil de atajar el problema?
¿Pueden otros países intervenir para ayudar en la resolución de la crisis?
¿Existe algo de normativa que regule este tipo de intervenciones?
Por adelantarnos un poco en la respuesta, vamos a analizar las activaciones que ha realizado el Mecanismo Europeo de Protección Civil:
Desde el año 2013 a 2019, el mecanismo ha sido activado 148 veces a más de 60 países distintos, ayudando en la resolución de todo tipo de emergencias como podemos observar en el siguiente mapa:
En España el Sistema Nacional de Protección Civil, está regulado por ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.
Datos obtenidos de la página oficial de la Unión Europea referentes a las activaciones del Mecanismo Europeo de Protección Civil. |
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Emergency Response Coordination Centre (ERCC) | DG ECHO Daily Map | 21/02/2020 EUCPM Requests for Assistance: 2013 -2019 |
¿Bajo qué garantías legales operan estos países que envían medios a través de la Unión Europea?
En las siguientes páginas se va a realizar una introducción a la legislación vigente durante la intervención en emergencias internacionales, a fin de que el lector sea capaz de obtener una visión general sobre esta materia. Comenzamos hablando del porqué de la necesidad de regulación internacional y de cómo las OOII toman parte en este campo, a través de varias resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas y de la regulación Europea.
Argumentación
Regulación internacional en intervenciones en emergencias
Tras un incremento de las emergencias internacionales, y ante la evidencia de vivir cada día en un mundo más globalizado e interconectado, se hizo necesario comenzar a regular la forma de intervenir legalmente en otros países tras sufrir una catástrofe que colapse su Sistema Nacional de Protección Civil.
Así mismo esta regulación se hace totalmente necesaria a la hora de intervenir, pues con ella se consigue mejorar la interoperabilidad de los equipos y se evita la descoordinación, tan temida cuando estás actuando en una emergencia. Así mismo, gracias a la regulación internacional se evitan abusos de poder por parte de unos Estados frente a otros y sobre todo por parte de los participantes en dicha emergencia a la vez que se dota a los “cooperantes” de una mayor seguridad legal.
ONU
Organización de las Naciones Unidas
Lo primero que tenemos que tener en cuenta es el principio de Soberanía Nacional que la Carta de Naciones Unidas reconoce entre todos sus miembros. “La Organización está basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus Miembros ”Carta de Naciones Unidas Artículo 2 y el principio de no interferencia, mediante el cual ningún estado podrá interferir en los asuntos del otro Estado, sin su consentimiento previo.“ Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados (…). Carta de Naciones Unidas Artículo 2 .
Stefan A. Kaiser afirma:
La soberanía de los Estados denota el derecho legal inalienable, exclusivo y supremo de ejercer poder dentro del área de su poder
Teniendo en cuenta estos dos principios, parece claro que ningún Estado puede participar en una misión internacional si el Estado receptor de la ayuda no lo ha solicitado previamente. Este punto es sumamente importante ya que es el principal punto que debe seguirse a la hora de acudir a otro país a colaborar, pues sin dicho consentimiento expreso, el Estado receptor, está facultado para declinar la ayuda del Estado ofertante.
Deberán respetarse plenamente la soberanía, la integridad territorial y la unidad nacional de los Estados, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas. En este contexto la asistencia humanitaria deberá proporcionarse con el consentimiento del país afectado y, en principio, sobre la base de una petición del país afectado. Resolución 46/182 de la Asamblea General de NNUU:
Resolución 46/182 de la Asamblea General de la ONU en 78a. sesión plenaria 19 de diciembre de 1991:
La resolución 46/182⁶7 es la Resolución que establece la base general para el posterior fortalecimiento de la coordinación de la asistencia internacional. Como veíamos antes marca claramente la necesidad de petición y de consentimiento por parte del país afectado. Así mismo ensalza el papel de la cooperación internacional y el papel de Naciones Unidas en ésta, exhortando a los países receptores de ayuda a facilitar la labor humanitaria “especialmente en el suministro de alimentos, medicamentos, techo y atención médica, para lo cual es indispensable el acceso a las víctimas” (Res 46/1829).
Dos elementos muy interesantes que regula esta Resolución, es la creación en el punto 24 un fondo de financiación para asegurar el suministro de recursos para la utilización en la fase inicial de la emergencia, dotado con 50 M$.
Y la creación de un registro central de capacidades de respuesta ante catástrofes. Ambos elementos han sido también implementados por la Unión Europea dentro del Mecanismo Europeo de Protección Civil. Acceso a las resoluciones de la AG de NNUU
Considero ampliamente acertado la creación de estos dos elementos, pues a nivel operativo da igual a qué escala, siempre es francamente interesante contar con un fondo de financiación que te permita ser autosuficiente durante los primeros momentos de la emergencia, así como contar con un registro de capacidades operativas actualizado que te permita, como coordinador, conocer los elementos que tienes para comenzar a intervenir hasta la llegada de medios exteriores.
Véase, la cantidad de problemas que han existido a la hora de obtener materiales de protección durante el primer mes de la pandemia mundial causada por el virus Sars-Cov2 y que podrían haber sido minimizados con una buena planificación que incluyese almacenes operativos para el suministro de equipos de protección individual durante las primeras semanas hasta la llegada de compras internacionales.
En el punto 30, insta a los Estados a tener procedimientos operativos actualizados que regulen los protocolos necesarios a la hora de recibir ayuda de otros Estados, dotando de entidad a un alto funcionario de Naciones Unidas designado por el Secretario General para llevar a cabo funciones específicas de coordinación, (Conocido como Emergency Relief Coordinator) destacando la importante labor que debe llevar a cabo a la hora de negociar en caso necesario con los países para mejorar el acceso de las organizaciones internacionales dentro de sus fronteras, aludiendo de nuevo a la Soberanía Nacional con la que cuentan los Estados, siendo por lo tanto los únicos responsables de tomar este tipo de decisiones.
Por último, la resolución 46/182 insta a los participantes en este tipo de emergencias, a realizar las actividades pensando en la futura reconstrucción del país, por lo que recomienda que la asistencia sea prestada atendiendo al posterior desarrollo de la zona.
En conclusión, esta normativa marca el inicio de posteriores desarrollos normativos que terminarán con la creación de la OCHA.
OCHA
Oficina de la ONU para la Coordinación de Asuntos Humanitarios
La Oficina de las Naciones Unidas para la Coordinación de Asuntos Humanitarios (OCHA), que sustituyó en 1998 al Departamento de Asuntos Humanitarios, es el brazo de la Secretaría de Naciones Unidas responsable de movilizar y coordinar la respuesta de los actores humanitarios ante emergencias.
OCHA: Es la Oficina de las Naciones Unidas para la Coordinación de Asuntos Humanitarios Las responsabilidades de OCHA tras un desastre son, a petición del país afectado:
- Valorar las necesidades.
- Remitir a otros organismos las solicitudes de financiación de la ayuda humanitaria.
- Organizar las reuniones de donantes y los dispositivos de seguimiento.
- Supervisar el estado de las contribuciones hechas en respuesta a las solicitudes.
- Enviar informes sobre los acontecimientos a medida que suceden
- Fináncia distintos proyectos humanitarios y de seguridad.
- Negocia con los países el acceso a zonas peligrosas
- Asesora a los líderes mundiales para tomar acción en elementos relativos a la Ayuda Humanitaria.
De OCHA, dependen los equipos UNDAC, que es otra figura interesante dentro de la parte coordinativa de emergencias internacionales.
UNDAC
Un Disaster Assessment and Coordination / Equipo de las Naciones Unidas para la evaluación y coordinación en casos de desastres
Los miembros UNDAC, tiene por objetivo apoyar a las Naciones Unidas y los Gobiernos a satisfacer la necesidad de contar rápidamente con información fidedigna durante la primera fase de intervención en los casos de desastres repentinos y a coordinar a nivel nacional y en el lugar de la emergencia, el socorro internacional que se recibe (…) Hasta abril del 2018, el sistema UNDAC ha llevado a más de 285 misiones en más de 100 países. (Subdivisión de Apoyo en Respuesta a Emergencias ERSB. Equipo de las Naciones Unidas para la evaluación y coordinación en casos de desastres (UNDAC)
En la práctica, los expertos UNDAC están encargados de llegar en las primeras 24-48h tras la emergencia, y son los responsables junto con miembros de equipos de protección civil de la Unión Europea, y las autoridades nacionales, de realizar un primer análisis de la situación para poder informar de primera mano a los equipos de emergencia que se dirigen hacia el lugar. Una vez llegan los equipos, son el enlace entre la OCHA, las autoridades locales y los equipos de respuesta, tratando de asesorar y facilitar la coordinación con las autoridades, quienes recordamos, tienen la competencia de coordinar en su país.
La Resolución 46/186 creó también el Comité Permanente Entre Organismos (IASC) que, liderado por el ERC, se trata de un comité formado por los responsables de dieciocho agencias humanitarias tanto de la ONU como externas que marcan la estrategia y formulan políticas que mejoren la respuesta y coherencia internacional ante catástrofes que posteriormente son presentadas al Secretario General de Naciones Unidas a través del ERC.
INSARAG International Search and Rescue Advisory Group
Grupo Asesor Internacional de Operaciones de Búsqueda y Rescate
Otro elemento muy interesante que cabe destacar en el mundo de las emergencias internacionales es INSARAG. El Grupo Asesor Internacional de Operaciones de Búsqueda y Rescate fue creado al amparo de la Resolución 57/150 de 2002 de la AG, sobre “Fortalecimiento de la eficacia y la coordinación de la asistencia internacional a las operaciones de búsqueda y salvamento en zonas urbanas” Res 57/150 de (2003). Mediante la citada resolución se alienta a los países miembros a tomar las medidas necesarias para aumentar la eficiencia y eficacia de sus equipos de rescate en operaciones de búsqueda y salvamento.
Esto marca un hito internacional, ya que, a partir de la creación de este grupo internacional, se fijan unos estándares mínimos que son adoptados oficialmente por todos los países interesados en certificar un equipo de Búsqueda y Rescate (BREC). Esto implica que, desde ese momento, todos los equipos que realicen operaciones de búsqueda y rescate cumplen los mismos estándares de calidad, hablan y utilizan el mismo lenguaje técnico, son autosuficientes a la hora de intervenir y sobre todo son interoperables lo que da un gran juego a los coordinadores nacionales de la emergencia a la hora de distribuir equipos en la zona caliente tal y como podemos leer en el punto número 5 de la resolución:
Hoy en día existen 58 equipos clasificados en todo el mundo, lo que hace de INSARAG una herramienta muy útil a la hora de actuar en catástrofes internacionales, como se ha visto en Beirut hace menos de un mes, donde han participado varios equipos certificados en la búsqueda de supervivientes bajo los escombros.
La Resolución 57/150 de 2002 marca un hito en la historia de las emergencias internacionales a la hora de estandarizar procedimientos. A efectos reales, es más fácil la colaboración entre dos equipos certificados por INSARAG de dos países distintos, que entre dos equipos de dos provincias distintas dentro de España.
El acrónimo BREC es conocido en español como búsqueda y rescate en estructuras colapsadas, es la forma de referirse a los internacionalmente conocidos como equipo USAR. INSARAG certifica equipos USAR como ligeros, medianos y pesados en función de su capacidad de trabajo y número de integrantes.
Insta además a todos los Estados que puedan prestar asistencia internacional en las operaciones de búsqueda y salvamento en zonas urbanas a que tomen las medidas necesarias para velar por que los equipos internacionales de búsqueda y salvamento en zonas urbanas de su jurisdicción sean desplegados y se desempeñen de conformidad con normas elaboradas internacionalmente (…) particularmente en lo relativo al despliegue oportuno, la autonomía, el adiestramiento, los procedimientos y el equipo, y la conciencia de las diferencias culturales.
Este punto es tomado en consideración y así es como funcionan hoy la mayoría de equipos internacionales, pues posteriormente a las certificaciones de INSARAG también se ha establecido un sistema de certificación de módulos (equipos) europeos en otras muchas disciplinas. De igual forma está sucediendo lo mismo actualmente con los Equipos médicos de emergencia (EMT por sus siglas en inglés) quienes deben cumplir unos estándares mínimos de calidad establecido por la OMS.
En conclusión, la Resolución 46/182 ha marcado un precedente muy importante en la regulación de las emergencias internacionales, ya que destaca, por un lado, la Soberanía Nacional, pero por otro insta a los Gobiernos a contribuir oficialmente cuando sean requeridos, y asienta las bases para la creación de organismos que actúen coordinadamente en caso de desastre. Por su parte la posterior Resolución 57/150 junto con la creación de INSARAG, ha creado el marco necesario para la estandarización de equipos de respuesta, facilitando la labor de coordinación operativa en cualquier parte del mundo. Desde la publicación de la resolución 46/182 hasta ahora, se han publicado otras muchas más que vienen a mejorar las capacidades de respuesta y las responsabilidades de los países, pero para el contenido de este trabajo resulta suficiente hacer alusión como figuras más importantes, a las dos descritas.
Actualmente parte de todos los equipos que están en proceso de verificación, la OMS ya cuenta con 9 equipos médicos de emergencia certificados a nivel mundial.
Mecanismo europeo de protección civil
Una vez desarrollado el marco normativo general, promulgado por Naciones Unidas, se desarrolla brevemente el sistema de emergencias establecido por la Unión Europea para atajar este tipo de intervenciones.
Como base general, el Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, establece en su:
Artículo 3 las competencias exclusivas que adquiera la Unión Europea frente a los Estados Miembros.
Artículo 4 las competencias compartidas, entre las que se encuentre la Acción Humanitaria, la cual quiere decir que “La Unión dispondrá de competencia compartida con los Estados miembros cuando los Tratados le atribuyan una competencia que no corresponda a los ámbitos mencionados en los artículos 3 y 6” (art 4.1 TFEU).
Estas competencias pueden ser ampliadas por los EEMM acorde a sus necesidades, pero limitadas por el:
Artículo 3
1. La Unión dispondrá de competencia exclusiva en los ámbitos siguientes:
a) La unión aduanera.
b) El establecimiento de las normas sobre competencia necesarias para el funcionamiento del mercado interior.
c) La política monetaria de los Estados miembros cuya moneda es el euro.
d) La conservación de los recursos biológicos marinos dentro de la política pesquera común.
e) La política comercial común.
2. La Unión dispondrá también de competencia exclusiva para la celebración de un acuerdo internacional cuando dicha celebración esté prevista en un acto legislativo de la Unión, cuando sea necesaria para permitirle ejercer su competencia interna o en la medida en que pueda afectar a normas comunes o alterar el alcance de las mismas.
Artículo 4
1. La Unión dispondrá de competencia compartida con los Estados miembros cuando los Tratados le atribuyan una competencia que no corresponda a los ámbitos mencionados en los artículos 3 y 6.
2. Las competencias compartidas entre la Unión y los Estados miembros se aplicarán a los siguientes ámbitos principales:
a) El mercado interior.
b) La política social, en los aspectos definidos en el presente Tratado.
c) La cohesión económica, social y territorial.
d) La agricultura y la pesca, con exclusión de la conservación de los recursos biológicos marinos.
e) El medio ambiente;
f) La protección de los consumidores.
g) Los transportes.
h) Las redes trans-europeas.
i) La energía.
j) El espacio de libertad, seguridad y justicia.
k) Los asuntos comunes de seguridad en materia de salud pública, en los aspectos definidos en el presente Tratado.
3. En los ámbitos de la investigación, el desarrollo tecnológico y el espacio, la Unión dispondrá de competencia para llevar a cabo acciones, en particular destinadas a definir y realizar programas, sin que el ejercicio de esta competencia pueda tener por efecto impedir a los Estados miembros ejercer la suya.
4. En los ámbitos de la cooperación para el desarrollo y de la ayuda humanitaria, la Unión dispondrá de competencia para llevar a cabo acciones y una política común, sin que el ejercicio de esta competencia pueda tener por efecto impedir a los Estados miembros ejercer la suya.
Principio de Supremacía de la “ley europea” y la lealtad hacia la Unión.
El artículo 6, cita las competencias suplementadas entre las que se encuentra la Protección Civil “La Unión dispondrá de competencia para llevar a cabo acciones con el fin de apoyar, coordinar o complementar la acción de los Estados miembros” (Art 6.1 TFEU). Esto le confiere la Unión la capacidad de suplementar, apoyar o mejorar elementos en dichas competencias. Por ello, el papel de la Unión Europea, dentro del Mecanismo siempre es a priori el de facilitador, no el de mando. Continuando con el TFEU, el:
Artículo 196 regula el sistema de Protección Civil dentro de la Unión Europea, apoyando y complementando la acción de los EEMM, preparando a personas relacionadas con la Protección Civil en sus respectivos países y fomentando una “cooperación operativa rápida y eficaz dentro de la Unión entre los servicios de protección civil nacionales” (Art 192.1). Esto además se ve reforzado con la aplicación de la cláusula de solidaridad, recogida en el artículo 222, que entre otras cosas cita:
La Unión y sus Estados miembros actuarán conjuntamente con espíritu de solidaridad si un Estado miembro es objeto de un ataque terrorista o víctima de una catástrofe natural o de origen Humano (…) prestar asistencia a un Estado miembro en el territorio de éste, a petición de sus autoridades políticas, en caso de catástrofe natural o de origen humano
TFEU, Art 222 (1)
Artículo 6
La Unión dispondrá de competencia para llevar a cabo acciones con el fin de apoyar, coordinar o complementar la acción de los Estados miembros. Los ámbitos de estas acciones serán, en su finalidad europea:
a) la protección y mejora de la salud humana.
b) la industria.
c) la cultura.
d) el turismo.
e) la educación, la formación profesional, la juventud y el deporte.
f) la protección civil.
g) la cooperación administrativa.
Artículo 196
1. La Unión fomentará la cooperación entre los Estados miembros con el fin de mejorar la eficacia de los sistemas de prevención de las catástrofes naturales o de origen humano y de protección frente a ellas. La acción de la Unión tendrá por objetivo:
a) Apoyar y complementar la acción de los Estados miembros a escala nacional, regional y local por lo que respecta a la prevención de riesgos, la preparación de las personas encargadas de la protección civil en los Estados miembros y la intervención en caso de catástrofes naturales o de origen humano dentro de la Unión.
b) Fomentar una cooperación operativa rápida y eficaz dentro de la Unión entre los servicios de protección civil nacionales.
c) Favorecer la coherencia de las acciones emprendidas a escala internacional en materia de protección civil.
2. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, establecerán las medidas necesarias para contribuir a la consecución de los objetivos contemplados en el apartado 1, con exclusión de toda armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros.
Para las emergencias exteriores, el TFEU hace una distinción de las internas denominándolas Ayuda Humanitaria. Para ello, el Artículo 214 cita lo siguiente:
Las acciones de la Unión en el ámbito de la ayuda (…) tendrán por objeto, en casos concretos, prestar asistencia y socorro a las poblaciones de los terceros países víctimas de catástrofes naturales o de origen humano, y protegerlas, para hacer frente a las necesidades humanitarias resultantes de esas diversas situaciones (…) se complementarán y reforzarán mutuamente. (…) se llevarán a cabo conforme a los principios del Derecho internacional y a los principios de imparcialidad, neutralidad y no discriminación.
TFEU Artículo 214
En conclusión, el TFEU marca la base legal vigente sobre la que se basa el actual Mecanismo de Protección Civil de la Unión, diferenciando además la parte preventiva y de preparación que puede asumir la Unión Europea para actuar dentro de sus fronteras, pero no así en misiones fuera de las fronteras de los países miembros, a las que sólo puede acudir una vez haya ocurrido la catástrofe y siempre y cuando el país, solicite y acepte la ayuda ofrecida. Acorde a esto, Jaekel (2015) indica:
Article 214 TFEU allows the European Union a reactive approach i.e.to participate only if a disaster has occurred. However, Article 196 TFEU allows the European Union to act even restricted on a preventive level.
Jaekel (2015)
El TFEU, crea el marco normativo necesario para el desarrollo de la directiva 1313/2013 y posteriores sobre regulación del Mecanismo Europeo de Protección Civil y el funcionamiento del sistema rescEU.
Actualmente la Unión Europea cuenta con un Sistema de Protección Civil integrado por los 27 países miembros, regulado por la Directiva 1313/2013, el cual permite disponer de una reserva de capacidades, compuesta por módulos, que, a rasgos prácticos, son equipo certificados, integrados por profesionales formados en la materia que están dispuestos para acudir a cualquier lugar del mundo en el que sean requeridos en un tiempo relativamente corto (entre 24 y 48h) y con autosuficiencia durante varios días.
Todo este mecanismo es regulado desde la Dirección General de Acción Humanitaria y Protección Civil de la UE y coordinado desde el ERCC. Así mismo, con la iniciativa rescEU, la UE, está implementando una serie de equipos financiados casi en su totalidad por la Comisión, para garantizar tener siempre algún tipo de respuesta cuando sea requerida.
Actualmente el Voluntary pool de la UE cuenta con 110 equipos certificados en diferentes especialidades, tales como incendios forestales, hospitales de campaña, búsqueda y rescate, descontaminación o contención de inundaciones entre otros. Todos ellos gozan de gran interoperabilidad ya que asiduamente participan en ejercicios de campo en lo que se relacionan con otros equipos de otros países miembros.
Conclusiones
Como hemos visto, la Ayuda Humanitaria ha ido implementándose y regulándose desde hace unos años, de tal forma que a día de hoy es mucho más sencillo participar y tener un mayor éxito cuando se trabaja en una emergencia internacional. Siempre manteniendo y asumiendo la Soberanía Nacional con la que cuentan los Estados, serán ellos quienes soliciten ayuda, la acepten y la coordinen según sus necesidades, pero gracias a los mecanismos establecidos tanto por Naciones Unidas como por la Unión Europea como por supuesto el Comité Internacional de la Cruz Roja y todas su Federaciones, de las que no se ha hablado en este trabajo pero que realizan una encomiable labor sobre el terreno junto con otras Organizaciones No Gubernamentales, a día de hoy, es posible contar con una mayor red de ayuda alrededor del mundo, que trabaja de manera coordinada, que cuenta con presupuestos y profesionales específicos entrenados para tal fin.
Bajo mi punto de vista, pandemias como las que estamos sufriendo en nuestra sociedad a causa de la COVID19 obligan a que estos sistemas de respuestas se implementen, mejoren y por supuesto deban estar totalmente coordinados a la hora de actuar ante una gran catástrofe, que como bien sabemos, no entiende de fechas, lugares o nacionalidades.
El Centro de Coordinación y Respuesta de Emergencias de la Unión Europea, opera 24h al día los 365 días al año, y es el lugar físico desde donde se coordinan todas las emergencias del mundo en las que toma parte algún país de la UE. Está localizado en Bruselas.
Autor del artículo
Professional firefighter EUCPT & UNDAC International Relations Unit Madrid Fire Department. H2020 expert evaluator.
LinKedin del autor Contacto: velascopg@madrid.es
Artículo original: REGULACIÓN INTERNACIONAL EN INTERVENCIONES DE EMERGENCIA
Ilustraciones, enlaces y tipografía.
Autorizado por el autor del artículo.
Agradecimientos a Gonzalo Velasco (Gonza)
Siglas / Abreviaturas
- OMS: Organización Mundial de la Salud.
- RAE: Real Academia Española
- OOII: Organizaciones Internacionales
- UN / ONU: The United Nations / Organización de la Naciones Unidas
- DG. ECHO: Directorate General for Humanitarian Aid and Civil Protection
- AG: Asamblea General
- NNUU: Naciones Unidas.
- OCHA: Oficina de la ONU para la Coordinación de Asuntos Humanitarios
- ERCC / CECRE: European Response and Coordination Centre / Centro Europeo de Coordinación y Respuesta de Emergencias.
- UNDAC: UN Disaster Assessment and Coordination / Equipo de las Naciones Unidas para la evaluación y coordinación en casos de desastres
- ERC: Emergency Relief Coordinator.
- IASC: Inter-agency Standing Committee / Comité Permanente entre Organismos
- INSARAG: International Search and Rescue Advisory Group / Grupo Asesor Internacional de Operaciones de Búsqueda y Rescate
- USAR / BREC: Urban Search and Rescue / Búsqueda y Rescate en Estructuras Colapsadas.
- WHO / OMS: World Health Organisation / Organización Mundial de la Salud.
- TFEU: Treaty of the Functioning of the European Union / Tratado de funcionamiento de la Unión Europea
- EEMM: Estados Miembros
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