Desaparición de un familiar o conocido. Cómo actuar
Disappearance of a relative or acquaintance. how to proceed
Este artículo trata de recoger el procedimiento habitual escrito por el personal y asociaciones especializadas sobre la actuación correcta tras la desaparición de un familiar o conocido.
Tras realizar una revisión bibliográfica y revisar lo escrito por las asociaciones de desaparecidos y organismos oficiales, reflejamos los datos que creemos que pueden ser de interés.
¿Cómo actuar en los primeros momentos que una persona desaparece?
1. Recuerde que no existe un plazo mínimo de tiempo que haya que esperar para denunciar/ comunicar la desaparición (Sobre todo la desaparición de un menor)
2. Reflexionar y valorar las costumbres y hábitos de la persona desaparecida.
3. Hablar con las personas con las que se haya relacionado el día de la desaparición.
4. Hacerse una primera hipótesis de lo que puede haber pasado.
5. Si no hay ninguna explicación clara, acudir enseguida a la policía que tenga competencias en la zona para formalizar una denuncia
6. Entrevistarse con el responsable principal y preguntar qué más se puede hacer para ayudar a su localización.
7. Hacer pública la desaparición ante los medios de comunicación: prensa, radio y televisión.
8. Editar y repartir carteles con la fotografía y datos característicos indicando como contacto el número de la Policía o del Servicio de Emergencias. En ningún caso citar en los carteles los números telefónicos de la Familia, para evitar bromas y molestias. Se pueden repartir en estaciones de tren, autobuses, metro, comisarías, juzgados, hospitales, mercados y otros lugares muy frecuentados.
9. Ponerse en contacto con otros servicios o instituciones que pueden ayudar: policía municipal, bomberos, guardas forestales, servicios sociales…
10. Alojar los datos personales y la fotografía en RRSS (Facebook, webs, twitter) y hacer la difusión por toda la red.
11. Contactar con todas las personas con las que mantenía una relación importante para encontrar algún indicio.
12. Mantener entrevistas periódicas con la comisaría que lleve el caso.
13. Conocer todos los ambientes donde se relacionaba la persona desaparecida.
14. Crear un grupo de apoyo con amigos y compañeros de la persona y de la familia con encuentros periódicos para analizar el caso y ver qué más se puede hacer.
15. Difundir el caso a todas las entidades y organismos públicos y privados que quieran colaborar en la búsqueda: seguridad social, consulados y embajadas, empresas de transporte, camping, hoteles, albergues…
16. Realizar todas las gestiones y acciones que la familia se vea capaz de ir haciendo para mantener la búsqueda y conseguir la localización de la persona desaparecida.
17. Personarse ante el juzgado correspondiente donde se han abierto las diligencias previas con el fin de tener acceso a la información sobre el caso, realizar el seguimiento judicial o pedir las gestiones que sean necesarias referentes a la ausencia de la persona buscada.
18. Es imprescindible retirar la denuncia por desaparición cuando aparezca la persona desaparecida.
19. Retirar las fotografías y carteles de los lugares donde se hayan puesto, así como dar de baja el caso en las páginas web donde se encuentre alojado.
Recuerde que no existe un plazo mínimo de tiempo que haya que esperar para denunciar/ comunicar la desaparición (Sobre todo la desaparición de un menor)
Recomendaciones de Missing Persons International Network
SOS DESAPARECIDOS
¿Qué es un DESAPARECIDO?
Muchos todavía ignoran ¿Qué es un DESAPARECIDO?
Muchos os preguntáis el porqué de este título, de esta pregunta.., es muy sencillo, porque cuando uno habla con las familias de los desaparecidos, te das cuenta que muchos profesionales (Cuerpos de Seguridad y Autoridades) ignoran que es un desaparecido.
La Real Academia Española define de forma clara y contundente este adjetivo y con ello a quien se aplica, dice así textualmente:
Dicho de una persona: Que se halla en paradero desconocido, sin que se sepa si vive.
Así es.., perfecta definición de qué es y quien es un DESAPARECIDO, es decir tres partes esenciales y fundamentales: UNA PERSONA, EN PARADERO DESCONOCIDO, NO SE SABE SI VIVE.., a esto poco podemos añadir ni ampliar la expresión.
Por tanto, basándonos en esta tan sencilla, concisa y entendible a todas luces definición de la palabra Desaparecido/a, podemos deducir sin necesidad de grandes análisis ni reflexiones lo siguiente:
Un desaparecido/a lo es sin importar la edad. Es decir, por tanto una persona hombre o mujer mayor de edad, es un desaparecido cuando se ignora su paradero y no sabe la familia si esta vivo o muerto.
Así pues esta demás los comentarios que tienen que aguantar muchas familias cuando pretenden formular la denuncia por desaparición, y les dicen que esperen unos días porque es mayor de edad.
Un desaparecido/a lo es sin importar sexo, raza, nacionalidad
Está claro, la figura de un desaparecido/a es universal, es la misma en España que en cualquier otro lugar del mundo, da igual sea mujer u hombre, no tiene condicionantes la figura del desaparecido/a… el denominador es el mismo para todos… persona, paradero desconocido, no se sabe si esta vivo.
Un desaparecido/a lo es sin importar su vida social
No importa quien sea, como sea, los aciertos o errores en su vida social, familiar etc. porque a menudo las familias al presentar una denuncia ven como son enjuiciados sus roles familiares, chismorreos y demás, es decir las famosas frases que recibimos: ¿es que tenía mala vida? ¿se juntaba con mala gente? ¿se veía venir? ¿esto huele mal? ¿es que se lo estaba buscando? y así cientos de frases que uno escucha de familiares, un poco de sentido común a pesar que para algunos no es el más común de sus sentidos, tome nota a quien corresponda:
Para ser un desaparecido/a no tiene que ser casto, puro e inmaculado, tener buena reputación, ser idolatrado, caer simpático a todo el mundo.
Un desaparecido/a deja de serlo solo cuando es localizado
En caso de que esté vivo, su desaparición podrá ser debida a muchísimos factores, si es mayor de edad y no desea que su paradero sea comunicado, se entiende que no es una desaparición y el responsable de la investigación así lo hace saber a la familia.
Puede ser localizado su cadáver, si es en un periodo de tiempo corto, cercano al lugar, relacionar la desaparición y la identificación puede ser rápida.., pero también pueden pasar meses y que sea imposible la identificación, en tal caso la única forma de identificación posible es mediante el ADN del cadáver y el extraído a sus progenitores o en algunas ocasiones del mismo desaparecido a través de su peine, cepillo de dientes, etc…
¿Cómo puede hacerse esta última identificación cuando hay familias que
no se les toma la muestra de ADN?
Porque esta es otra realidad en este submundo de los desaparecidos, familias que han denunciado la desaparición hace muchos meses y no se le ha tomado la muestra de ADN resultado:
El cadáver de un desaparecido no es identificado y por tanto enterrado en una fosa común, y la familia estará eternamente buscando, esperando, removiendo cielo y tierra con una falsa esperanza.
Por desgracia tenemos casos de desaparecidos que no han sido identificado a pesar de tener la denuncia puesta, en algunos casos tener las muestras de ADN… ¿Qué sucedió? no se sabe, porque quien o quienes deben dar respuestas y asumir responsabilidades no lo hacen.
Denuncia por desaparición
¿Qué debemos hacer ante la desaparición de un familiar?
Lo primero que tenemos que hacer es denunciar la desaparición ante la policía.
En España se puede hacer en cualquier comisaría del cuerpo de Mossos-Policia-Guardia Civil-Ertzaintza o policías locales. Conviene aportar a la denuncia el máximo número de datos de la persona desaparecida:
Fotografía reciente.
Descripción detallada, con todas las características físicas y rasgos diferenciales.
Ropa que llevaba en el momento de desaparecer.
Datos identificativos (DNI, libro de familia, carnets …)
Información relevante tanto de la desaparición como sobre la persona desaparecida.
Una vez hecha la denuncia, se iniciará una investigación para aclarar si la desaparición ha sido voluntaria, accidental o forzada, a la vez que se pondrán en marcha una serie de actuaciones dirigidas a localizar a la persona desaparecida.
Solicite la copia de la denuncia y póngase en contacto con SOS Desaparecidos: 645.075.293
¿Debemos esperar 24 horas para denunciar la desaparición?
¡NO¡ no hay un plazo mínimo para poder interponer la denuncia. Es recomendable denunciar la desaparición desde el momento que tenemos constancia, para que la policía o el cuerpo operativo encargado de la búsqueda pueda ponerse a trabajar en la localización inmediatamente.
¿Si ya hemos hecho la denuncia ante una unidad policial, hay que hacerla también a la policía local u otros cuerpos o fuerzas de seguridad?
No. Con la presentación de la denuncia ante una unidad de las fuerzas de seguridad ya basta. Esta denuncia se tiene que comunicar inmediatamente al resto de fuerzas y cuerpos de seguridad del estado español.
Si bien desde SOS Desaparecidos denunciamos que esto no se cumple con totalidad ya que las bases de datos no están unificadas.
¿Qué son las diligencias previas que tramita el juzgado?
Desde el punto de vista judicial, con la denuncia, se incoa un procedimiento (que se conoce como diligencias previas) en el que el juez analiza si hay indicios de delito o no, si se trata de una desaparición voluntaria o se debe en otras circunstancias, como un accidente o la desorientación de una persona mayor.
Es importante comparecer en las diligencias previas (es decir, ejercer la acción penal designando abogado y procurador) con el fin de hacer el seguimiento judicial y poder pedir al juzgado que haga las actuaciones que sean necesarias para localizar a la persona desaparecida.
¿Qué quiere decir que el juez archive provisionalmente el caso?
Si en la desaparición no hay nada que haga pensar que se ha cometido un delito, el juez archivará provisionalmente el procedimiento.
Este archivo o sobreseimiento provisional no significa que ya no se haga nada más para encontrar a la persona desaparecida, ya que se deja constancia de que esa persona, además de desaparecer, sigue siendo objeto de búsqueda. A partir de este momento, se abre el plazo para determinar cuando la persona desaparecida se considera ausente y cuando muerta en términos legales.
¿Existe la posibilidad de hacer una denuncia por abandono del hogar en lugar de la denuncia por la desaparición?
La desaparición de una persona adulta sólo implica que, en principio, se desconoce su paradero. En consecuencia, sólo se ha de denunciar abandono del hogar en caso de que existan indicios razonables de que la persona desaparecida ha dejado de cumplir los deberes derivados de la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o ha dejado de prestar asistencia necesaria, establecida legalmente, para el mantenimiento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge.
¿Si una vez hemos hecho la denuncia el familiar desaparecido vuelve a casa, ¿Qué debemos hacer?
En caso de que la persona aparezca, hay que ponerlo en conocimiento, para que la unidad policial que se ocupaba de la investigación pueda dar por finalizada la búsqueda y dejen sin efecto los avisos al resto de cuerpos policiales.
Es muy importante que usted retire la denuncia y avise a las asociaciones que estaban difundiendo la alerta.
Tipo de desapariciones que puede sufrir una persona
Desapariciones forzadas
Las que pueden haber sido objeto de algún tipo de delito:
Secuestro.
Retener indebidamente a una persona para exigir dinero por su rescate, o para otros fines.
Violencia de género.
La violencia de género es aquella que se ejerce sobre las mujeres por parte de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones de afectividad (parejas o ex-parejas).
Extorsión.
Presión que se ejerce sobre alguien mediante amenazas para obligarlo a actuar de determinada manera y obtener así dinero u otro beneficio.
Homicidio.
Delito consistente en matar a alguien sin que concurran las circunstancias de alevosía, precio o
ensañamiento.
Secuestro parental.
Se presenta con el secuestro de un hijo, cuando se aparta de su padre o de aquel que tenga la custodia del menor, con el propósito de no permitirle a su progenitor ejercer la custodia del mismo; este tipo de acciones, además de ser consideradas como un delito, que se encuentra tipificado en el código penal
Desapariciones involuntarias
Personas con diagnóstico de trastorno mental.
Personas con deterioro cognitivo: demencias, alzheimer, etc.
Personas con ideación autolítica.
Personas no diagnosticadas de enfermedad mental, con dificultades conductuales y/o emocionales anteriores a la desaparición.
Desapariciones Accidentales / No Voluntarias
Personas que salen de excursión, montañismo, submarinismo,… y sufren desorientación o accidente.
Quedan excluidas de las definiciones anteriores
Las desapariciones voluntarias e intencionadas, es decir, personas que no desean ser encontradas.
Las desapariciones de personas “en fuga”, para eludir la Justicia.
En estos dos casos, se trabaja con la familia, pero no se hace difusión del caso.
Situación jurídica de los desaparecidos
¿Cuándo finaliza la situación de ausencia legal?
La situación de ausencia legal finaliza cuando:
Aparece la persona ausente.
Cuando hay una prueba de su muerte.
Declaración de fallecimiento.
Qué prevé la ley en los casos de ausencia o desaparición de una persona?
Cuando una persona desaparece de su domicilio o lugar de residencia y se desconoce dónde se encuentra o si está viva o muerta, la ley establece tres fases:
Fase de ausencia presunta o de hecho.
Fase de declaración de ausencia legal.
Fase de declaración de fallecimiento.
Se trata de tres fases sucesivas, pero hay casos en que no tiene por que ser así, como por ejemplo, cuando hayan pasado muchos años desde el día de la desaparición.
¿Cuándo procede la declaración de fallecimiento?
Con carácter general, el juez puede declarar la muerte de la persona desaparecida en tres casos:
Cuando han transcurrido diez años desde las últimas noticias que se tenían del ausente o, no ha habido ninguna noticia, desde la su desaparición.
Cuando han transcurrido cinco años desde las últimas noticias que se tenían del ausente o, no ha habido ninguna noticia, desde su desaparición, si al finalizar este plazo la persona ausente hubiera cumplido setenta y cinco años.
Cuando ha transcurrido un año, desde una situación de riesgo inminente de muerte por causa de violencia contra la vida de la persona desaparecida, sin que se hayan tenido noticias suyas posteriormente.
En caso de siniestro, el plazo se reduce a tres meses. En estas situaciones el plazo de un años o de tres meses se contará desde la fecha en que sucedieron los hechos. En los dos primeros casos, el plazo se cuenta desde el último día del año que se tuvieron las últimas noticias o, no ha habido noticias, desde el día de la desaparición.
Con carácter específico, el Código Civil también incluye aquellas desapariciones que han tenido lugar cuando el ausente formaba parte de un contingente armado, se encontraba a bordo de una embarcación o barco o de una aeronave.
¿Quién puede solicitar el nombramiento de un defensor de la persona desaparecida?
El cónyuge de la persona desaparecida (o ausente) no separado, los parientes (consanguíneos) hasta cuarto grado (padres, hijos, hermanos, abuelos, bisabuelos, tío abuelos, nietos, bisnietos, sobrinos, tíos, y primos hermanos) y el Ministerio Fiscal.
No hay orden de prioridad: por lo tanto, cualquiera puede solicitar el nombramiento de un defensor de la persona desaparecida.
¿Qué es la declaración de fallecimiento?
Es una resolución judicial que declara jurídicamente muerta la persona desaparecida. Esta declaración admite prueba en contrario, en el caso de que haya indicios de que la persona sigue viva.
¿Qué pasa si la persona desaparecida tiene hijos menores de edad?
La madre o el padre ejercerá la patria potestad de los hijos menores de edad, salvo que el juez aprecie la concurrencia de razones graves que no lo aconsejen. En caso de que la persona desaparecida sea viudo o viuda, el juez nombrará un tutor para los hijos o hijas menores de edad, a petición de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal.
¿Quién puede ser nombrado defensor de la persona desaparecida?
Se establece un orden de prioridad a la hora de nombrar el defensor de la persona desaparecida. En primer lugar, será nombrado el cónyuge siempre que sea mayor de edad y no esté separado de la persona desaparecida.
Si no se puede nombrar al cónyuge, tiene prioridad el pariente más cercano mayor de edad (consanguíneo) hasta cuarto grado (padres, hijos, hermanos, abuelos, bisabuelos, tío abuelos, nietos, bisnietos, sobrinos, tíos, y primos hermanos).
Se empezará por los hijos (con preferencia por el más grande), el ascendiente más próximo que sea más joven (progenitores, abuelos) y los hermanos (con preferencia por el más grande). Si no es posible nombrar ninguno de estos familiares, se puede nombrar a un pariente o amigo que el juez considere solvente y de buenos antecedentes.
¿Quién puede solicitar al juez la declaración de ausencia legal?
El cónyuge de la persona ausente no separado, los parientes (consanguíneos) hasta cuarto grado (padres, hijos, hermanos, abuelos, bisabuelos, tío abuelos, nietos, bisnietos, sobrinos, tíos, y primos hermanos) y el Ministerio Fiscal.
No hay orden de prioridad: por lo tanto, cualquiera puede solicitar la declaración de ausencia legal. También puede solicitarla cualquier persona que considere que tiene un derecho respecto de los bienes de la persona desaparecida, y que la ejercerá en vida de la persona desaparecida o una vez haya muerto.
¿Por qué hay que acudir a un juez?
La desaparición es un hecho que afecta a la situación jurídica de la persona desaparecida. Cualquier acto que pueda modificar o afectar esta situación jurídica, pues, debe validar un juez.
¿Qué pasa si reaparece la persona que el juez había declarado muerta?
En caso de aparición de la persona declarada muerta por un juez, y también cuando haya pruebas de su existencia, hay que comunicar este hecho al juez para pedir que deje sin efecto la resolución que la declaraba muerta.
En cuanto al patrimonio, la persona reaparecida recuperará todos sus bienes en el estado en que se encuentren. Si los bienes se han vendido, podrá cobrar el importe de la venta y los bienes adquiridos con ese importe. No podrá reclamar a sus sucesores las rentas, frutos ni los productos obtenidos con los bienes de la herencia.
Derechos de los desaparecidos y su familia
Derechos de las Personas Desaparecidas
Tiene derecho a ser buscada desde los primeros momentos en que se detecta su desaparición.
Tiene derecho a que para su búsqueda se pongan todos los medios disponibles.
Tiene derecho a la coordinación de todos los servicios de emergencias implicados en su búsqueda.
Derechos de las Familias
Tienen derecho a que le sea admitida la denuncia en el momento en que va a interponerla, sin demoras.
Tienen derecho a recibir una copia de la denuncia.
Tienen derecho a tener un interlocutor en el Cuerpo Policial en el que ha interpuesto la denuncia.
Tienen derecho a conocer el número de Juzgado que lleva las diligencias.
Tienen derecho a recibir información sobre el desarrollo de la búsqueda.
Tienen derecho a recibir por escrito las actuaciones llevadas a cabo por Bomberos o los intervinientes de Protección Civil u otros, que han sido activados en la búsqueda.
Tienen derecho a conocer duración de la activación de emergencia y búsqueda.
Tienen derecho a ser atendida en los Servicios sociales de su municipio, si fuera necesario.
Aspectos Económicos ante una desaparición
¿Cuándo se puede tramitar la herencia de una persona desaparecida?
Una vez el juez declara judicialmente la defunción de la persona desaparecida, ya se pueden iniciar los trámites para repartir los bienes de la herencia.
¿Qué ocurre si la persona desaparecida tiene deudas o préstamos?
Los familiares de la persona desaparecida no tienen la obligación de pagar las deudas que haya dejado. Una vez la persona desaparecida es declarada muerta por el juez, en términos generales, si tiene deudas que provienen de un préstamo personal o facturas pendientes, los familiares no tienen la obligación de pagar la deuda.
Sí tienen esta obligación los herederos que han aceptado la herencia. Si se trata de una deuda que proviene de una hipoteca el acreedor puede reclamar a los herederos de la persona declarada muerta o los avalistas, si los hay, ya que esta deuda afecta el patrimonio (por ejemplo una casa, un terreno).
¿Qué sucede con las cuentas bancarias de la persona desaparecida? Puede acceder al cónyuge?
Sólo puede acceder a las cuentas bancarias de la persona desaparecida aquella otra persona que conste como co-titular. Si el cónyuge no es co-titular ni persona autorizada, no podrá acceder. Para ello, se debe solicitar la autorización de representación y administración de los bienes y el patrimonio de la persona desaparecida al juez.
Declaración de ausencia
Cuando una persona desaparece sin dejar rastro, sin que sus familiares conozcan su situación o paradero, la ley permite que éstos puedan solicitar al juez que declare al desaparecido ausente a fin de poder adoptar medidas destinadas a proteger sus bienes y derechos.
Así, la declaración de ausencia pueden solicitarla los interesados en la misma: el cónyuge, parientes, o cualquier otra persona que pueda tener algún derecho ejercitable contra el patrimonio del desaparecido (por ejemplo, sus acreedores) y además el Ministerio Fiscal; el proceso (juicio ordinario) se desarrolla ante el Juzgado del domicilio del desaparecido o del lugar en el que haya tenido su última residencia.
Mientras se tramita el procedimiento, el juez puede nombrar a un defensor judicial para proteger los intereses del desaparecido en aquellos negocios que sean urgentes.
Este cargo puede ser desempeñado por el cónyuge o el familiar más próximo hasta el cuarto grado de consanguinidad, siempre que sea mayor de edad y no se encuentre incapacitado. En el caso de que no existan parientes, se nombrará a otra persona, un tercero, previa audiencia del Ministerio Fiscal. El juez también puede adoptar las medidas que estime oportunas para proteger el patrimonio de la persona ausente.
Siempre resulta conveniente consultar con un abogado la forma de proceder en cada caso concreto.
La persona que haya desaparecido puede ser declarada legalmente ausente cuando se presente alguna de las siguientes situaciones
Cuando haya transcurrido un año desde que se tuvieran las últimas noticias o, si no se tuvieran, desde su desaparición, siempre y cuando no hubiese dejado apoderada a ninguna persona para la gestión de sus bienes.
Cuando hayan transcurrido tres años desde la desaparición, si la persona desaparecida hubiese dejado a una persona encargada de la administración de sus bienes.
Se formalizará a través de un auto judicial y requiere verse precedida de una especial publicidad del expediente (BOE, periódicos, radio, etc) Este último procedimiento es muy caro por los anuncios y desde sosdesaparecidos estamos pidiendo que se haga un precio especial o gratuito a las familias.
La representación del ausente pueden ejercerla
Su cónyuge, siempre que cuente con más de 18 años de edad y no estuviesen separados de hecho o judicialmente.
Los hijos mayores de 18 años. Si son varios, tendrán preferencia los que convivan con el ausente y, de entre éstos, los mayores.
El ascendiente más próximo de menor edad.
Los hermanos mayores de edad que hayan convivido con el ausente.
Salvo en el caso de los hermanos, tanto el cónyuge, como los hijos y los descendientes pueden disfrutar de los bienes del ausente y quedarse con las rentas que produzcan estos en la cuantía que determine el juez, sin que ésta pueda superar los dos tercios del importe total que se obtenga.
Salvo que exista autorización judicial, no se pueden vender los bienes del declarado ausente.
Entre las obligaciones del representante se encuentran
Hacer inventario de los bienes y los derechos que tenga el ausente.
Prestar garantía.
Conservar y defender el patrimonio del ausente.
Realizar las actuaciones necesarias para encontrar a la persona desaparecida.
Las consecuencias de la declaración de ausencia son las siguientes
El cónyuge puede pedir la separación de bienes.
En los casos en los que el declarado ausente sea llamado a una herencia, su parte se distribuirá entre la del resto de coherederos y se reservará hasta que sea declarado fallecido.
Si el ausente no reaparece podrá ser declarado fallecido en cuyo caso se abrirá la sucesión en sus bienes y derechos. Lo mismo ocurrirá si se acredita su fallecimiento.
Si el ausente reaparece, puede exigir la devolución de sus bienes y derechos.
La declaración de fallecimiento del desaparecido
La ley permite declarar a la persona que ha desaparecido durante un cierto tiempo y bajo unas determinadas circunstancias como fallecida a fin de que sus familiares puedan disponer de sus bienes y acceder a las prestaciones que en su caso puedan derivarse de su muerte (por ejemplo, prestaciones sociales de viudedad, orfandad, indemnizaciones de seguros, etc.)
El desaparecido podrá ser declarado como fallecido
Cuando hayan transcurrido 10 años desde que se tuvieran las últimas noticias del desaparecido o, a falta de éstas, desde que se produjera su desaparición.
Cuando hayan transcurrido 5 años desde que se tuvieran noticias del ausente o, a falta de éstas, desde que se produjera su desaparición, si el desaparecido hubiese cumplido ya los 75 años de edad.
Cuando hayan transcurrido 2 años desde su desaparición cuando ésta se haya producido en una situación de alto riesgo para la vida de la persona.
Cuando hayan transcurrido 2 años desde la firma del tratado de paz o del fin de la guerra si la persona desaparecida pertenecía a un contingente armado en funciones de campaña.
Cuando hayan transcurrido 3 años para los tripulantes o pasajeros de un barco, en los casos de naufragio.
Cuando hayan transcurrido 2 años para los tripulantes, auxiliares y pasajeros de un avión desde que se produjese el accidente aéreo.
La declaración de fallecimiento se contiene en la sentencia que pone fin al proceso judicial y que se desarrolla siguiendo los trámites del llamado juicio ordinario ante el juzgado del lugar en el que el desaparecido tenía su residencia.
Los efectos de la declaración de fallecimiento son los siguientes
Permite que se abra la sucesión sobre los bienes del declarado como fallecido, lo que se realizará, si el desaparecido hubiese otorgado testamento, mediante el otorgamiento de Escritura notarial de adjudicación y manifestación de herencia, y en caso contrario, a través del correspondiente juicio de testamentaría.
Hasta pasados 5 años de la declaración de fallecimiento, no se entregan legados ni se permite a los herederos realizar disposiciones gratuitas (regalos, donaciones… etc.) de los bienes que les han sido atribuidos. Sin embargo, sí se podrán entregar los legados que hayan sido realizados a favor de instituciones benéficas.
Si después de la declaración de fallecimiento, aparece el ausente o se prueba su existencia, puede recobrar sus bienes pero lo hará en el estado en que éstos se encuentren en el momento de su aparición. También tiene derecho a que se le entregue el importe obtenido con la venta de sus bienes o a que se le entreguen los bienes que se compraron con este dinero. Sin embargo, sólo puede reclamar los frutos o rendimientos que produzcan sus bienes desde el momento de su aparición.
Guía rápida de actuación ante la desaparición de un menor
Acciones a desarrollar ante la desaparición de un menor (Las pautas generales sirven para cualquier persona desaparecida).
Si su hijo o hija ha desaparecido del hogar
Es prioritario que lo busque de forma concienzuda en la casa: todas las estancias de la casa, armarios, roperos, pilas de ropa para lavar, debajo de las camas, dentro de los vehículos… donde quiera que un niño pueda entrar gateando u ocultarse y posiblemente estar durmiendo o que no pueda salir.
Pregunte a sus vecinos y a los amigos de su hijo o hija.
Si tras realizar esta búsqueda aún no puede encontrarlo, no lo dude, llame de inmediato a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Si su hijo o hija desaparece cuando está fuera de casa
Por ejemplo, durante una salida de compras, en el cine, en el parque:
Solicite la colaboración de las personas y/o de los trabajadores del establecimiento que estén junto a usted para localizar a su hijo o hija.
Comuníquelo inmediatamente al personal de seguridad si se trata de un lugar que dispone de este servicio (Centro Comercial, cine…).
Si a pesar de ello, su hijo o hija no aparece llame de inmediato a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Si su hijo o hija ya vuelve solo del colegio o del centro al que acuda a realizar actividades extraescolares y se retrasa, más de lo habitual, en llegar a casa.
En primer lugar llámale a su teléfono si es que dispone del mismo.
Si no contesta, el teléfono está desconectado o su hijo no tiene teléfono propio, entonces llame al Centro Escolar para informarse de si puede haber alguna justificación para ese retraso.
Si el Centro Escolar le indica que su hijo o hija ha salido a su hora de siempre, entonces intente localizar a las personas/amigos/madres o padres de amigos que habitualmente coinciden en el camino de vuelta a casa con su hijo y con los amigos más cercanos de su hijo, así como con los familiares con los que tenga contacto habitual su hijo o hija.
Si nadie sabe darle razón del paradero de su hijo o hija, entonces póngase en contacto inmediatamente con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
En caso de que los progenitores estén separados
Es muy importante, contactar con el otro progenitor por si el hijo o hija estuviera con él y, en cualquier caso, para informarle de lo sucedido y actuar juntos en la búsqueda.
Cuando llame a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad trate de permanecer calmado/a para así poder agilizar la gestión
Recuerde que no existe un plazo mínimo de tiempo que haya que esperar para denunciar/comunicar la desaparición de un menor a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y solicitar su ayuda.
Tenga en cuenta que las primeras horas de la desaparición de un menor son cruciales para su búsqueda y localización.
Identifíquese, indique dónde se encuentra y solicite la ayuda de los agentes anunciando que quiere denunciar la desaparición de un menor.
Debe indicar con claridad nombre y apellidos del niño/a y fecha de nacimiento. Otros aspectos relevantes son la nacionalidad y si su hijo es adoptado o no.
Proporcione una descripción física del mismo (estatura, peso, color de la piel y del cabello, color de los ojos).
Proporcione detalles que permitan su identificación tales como el uso de gafas, aparatos de ortodoncia, tatuajes y otros atributos físicos únicos.
Describa la vestimenta y aspecto de su hijo/a.
Indique si faltan los documentos de su hijo/a (DNI, Pasaporte), o si falta dinero en casa, o algún tipo de pertenecía de su hijo/a.
Explique cómo se dio cuenta de su desaparición, cuál fue la última vez que le vio, dónde y si iba solo o acompañado.
Proporcione una descripción de los lugares que pudo haber frecuentado antes de la desaparición y de las personas con las que llegó a contactar los días previos a la desaparición.
Si su hijo/a padece algún tipo de discapacidad o trastorno mental remarque esta circunstancia a los agentes.
Informe de si su hijo o hija está siguiendo algún tratamiento médico y/o psiquiátrico, cuya interrupción pueda acarrear riesgos especiales.
Informe de cualquier circunstancia que hubiera podido provocar el que su hijo o hija voluntariamente haya abandonado su domicilio (problemas familiares, discusiones recientes). Piense por un momento no como adulto, sino cómo podría interpretar la situación actual su hijo/a.
Es importante detectar alguna manifestación o cambio en su conducta que pudiera haber pasado desapercibido, pero que explicaría el hecho de que voluntariamente se fuera del domicilio. Tenga en cuenta que aunque se haya ido voluntariamente del domicilio igualmente se encuentra en una situación de riesgo que requiere una actuación urgente.
Si tiene indicios de que su hijo o hija pudiera ser víctima potencial de un acto delictivo o se encuentra con adultos que pueden poner en peligro su bienestar, informe con detalle a los agentes.
Informe del mismo modo, si tiene conocimiento de que su hijo o hija se ha estado comunicando con alguien a quien ha conocido a través de internet (redes sociales), o si ha hecho gestiones para reunirse en persona con ese individuo.
Proporcione los números de teléfono de los amigos de su hijo/a, así como información relevante del uso que pueda hacer de las redes sociales.
Proporcione a los agentes una fotografía en color reciente de su hijo o hija, que muestre bien su apariencia actual.
Tome nota de las instrucciones que le proporcionen los agentes y responda a todas sus preguntas.
Hasta que los agentes puedan desplazarse a su domicilio, evite tocar las cosas de su hijo o hija:
No limpie la habitación, no lave su ropa ni recoja objetos, evite que familiares, amigos o conocidos manipulen pertenencias de su hijo, no deje entrar en su domicilio a personas ajenas a la familia, excepto al equipo que investiga la desaparición de su hijo.
Debe tener en cuenta que todo cambio importante y sin explicación en la rutina diaria de su hijo o hija puede ser relevante en la investigación que en esos momentos se inicia, por lo que no debe omitir los detalles a los agentes.
Permanezca en contacto frecuente con los agentes que desarrollan la investigación, aportando cualquier nuevo detalle que considere relevante.
Puede solicitar que le confirmen si han incluido los datos de su hijo en la Base de Datos de Señalamientos Nacionales B.D.S.N., con el objeto de que esta información sea compartida con el resto de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de nuestro país.
Recuerde que es muy importante que una vez que su hijo o hija sea localizado y se reintegre al domicilio, debe informar a los agentes que hasta el momento estaban investigando, para que se interrumpa la búsqueda.
Consulte con los agentes policiales la conveniencia o no de dar publicidad al suceso, acudiendo a los medios de comunicación por ejemplo, solicitando la colaboración ciudadana. Tenga en cuenta que esta medida no es siempre recomendable y deben ser muy cautos al valorar, para no perjudicar el desarrollo de las investigaciones.
Documentos importantes frente a la desaparición de un familiar
Bibliografía
Inter SOS.
ADESPA
Personas perdidas
Sociedad de conocedores del crimen (Criminólogos)
Policía Nacional (Homicidios y desaparecidos)
Fundación ANAR
Ministerio del interior
Missing Children Europe
ONU
Real Academia Española de la lengua.
Guía ODISEO para familiares de desaparecidos en los medios de comunicación
Recopilado, editado e ilustrado por:
Enfermero / Creador de contenido / Papá de Alma
Enfermería USAR Urban Search & Rescue
Redes sociales |
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